miércoles, 5 de agosto de 2015

SALA MONTERREY ANULA LA ELECCIÓN DE DIPUTADO FEDERAL EN EL DISTRITO 01 DE AGUASCALIENTES

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular, por mayoría de votos, la elección de diputados federales por el distrito 01 en Jesús María, Aguascalientes, al estimar que se violaron los principios de neutralidad y equidad, pues el día de la jornada electoral el gobernador se trasladó en un autobús de propiedad del gobierno estatal, junto con miembros de su gabinete y candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones federales de los distritos 01 y 03 a varios centros de votación.

En la propuesta original del juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, realizada por el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, se proponía confirmar la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula del PRI encabezada por Gregorio Zamarripa Delgado. En su intervención en la sesión pública, el magistrado ponente señaló que si bien el actuar del gobernador podía considerarse como una irregularidad sustancial, no podía calificarse como generalizada o determinante, pues –en todo caso– lo único que estaba demostrado era que dicho funcionario acudió a un solo centro de votación de una sección, en cuyas casillas el candidato del Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo una amplia mayoría. Por lo anterior, estimó que no cumplía con los requisitos que marca la ley electoral para poder decretar la anulación de una elección.

En cambio, los Magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón estimaron que si un servidor público con una investidura como la del gobernador viola los principios de equidad e imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales, generalizadas y determinantes. Esto es así pues las conductas que despliega tal servidor, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene dentro de su comunidad. Por esto, concluyeron que debe convocarse a una nueva elección en el distrito, para que los electores puedan expresar libremente sus preferencias. También determinaron dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) por las violaciones cometidas por los funcionarios públicos.

Confirma triunfo de diputada federal del PAN en Aguascalientes al realizar nueva calificación de votos

La Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas en la elección de diputados federales por el distrito 02 en Aguascalientes, Aguascalientes, y modificó los resultados en la resolución sobre la calificación de votos reservados, al no haber cambio en la ganadora, confirmó el triunfo de la fórmula del PAN encabezada por Arlette Ivette Muñoz Cervantes.

El PRI señaló en su queja, entre otras cosas, que el Consejo Distrital no siguió el procedimiento previsto en la ley para la calificación de los votos reservados durante el recuento total. Solicitó también la nulidad de diversas casillas y de la elección pues estima que la entonces candidata del PAN excedió el tope de gastos de campaña.

Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-46/2015, los magistrados explicaron que en apego a las directrices establecidas por la Sala Regional se realizó, en sede jurisdiccional, una nueva calificación de los votos reservados durante el recuento total, haciendo posible una calificación de 1,467 votos. El análisis de los votos reservados permitió constatar que la nueva calificación coincidió en gran medida con la que se realizó durante la sesión de recuento, ya que del comparativo entre ambas se obtuvo una coincidencia del 95.9%. Posteriormente, se realizaron los ajustes en el cómputo distrital. En cuanto a las casillas, determinaron que en cuatro de las denunciadas se acreditó que participaron como funcionarios personas que no pertenecían a la sección electoral. Respecto a la pretensión del PRI de anular la elección por rebase de tope de gastos de campañas, debido al costo asociado a 77 pancartas en equipamiento urbano, se señaló que de acuerdo con el Dictamen Consolidado del INE, la candidata no excedió el tope de gastos. No obstante, a petición de la Sala, la Unidad de Fiscalización del INE informó que las pancartas no se encontraron en los registros del partido, por lo que se procedió a estimar el costo de la propaganda no reportada, sin que el nuevo monto lo rebase. Al no acreditarse la nulidad de la elección, se modificaron los resultados de la votación y al no existir un cambio en la fórmula ganadora, se confirmó la elección.

Se confirma elección de diputado federal de la coalición PRI y PVEM en Guadalupe, Nuevo León

En la sesión, la Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en seis casillas en la elección de diputados federales por el distrito 08 en Guadalupe, Nuevo León, y con dos votos de diferencia entre el primero y segundo lugar, confirmó la validez de la elección de la fórmula de la coalición del PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) encabezada por Daniel Torres Cantú.

Al resolver los juicios SM-JIN-72/2015 y acumulados, los magistrados determinaron anular la votación de cinco de las diversas casillas denunciadas por el PAN, el Partido del Trabajo (PT) y el PRI, pues se acreditó que fungieron como funcionarios personas que no pertenecen a la sección electoral de la casilla en la que participaron. También se acreditó que en una casilla se permitió votar a tres ciudadanos que no estaban en el listado nominal, y como la distancia entre el primero y segundo lugar en la casilla es de un voto, la irregularidad es determinante para declarar su nulidad. Asimismo, el PT solicitó la nulidad de la elección por la difusión de tuits a favor del PVEM durante la jornada electoral y la sobreexposición de dicho partido con la campaña “El Verde sí cumple”. De la publicación de mensajes, explicaron que en ausencia de pruebas que indiquen lo contrario, estos deben ser considerados como un ejercicio de la libertad de expresión contemplada en la Constitución y disposiciones internacionales. En cuanto a la sobreexposición, explicaron que los motivos son genéricos y no permiten inferir los hechos que en el distrito configuran la causal de nulidad. Por tanto, al no acreditarse la nulidad de la elección, se modificaron los resultados del acta de cómputo distrital derivado de la nulidad de las seis casillas y al no existir un cambio en el ganador, se confirmó la elección.

Confirma elección de una fórmula del PRI y una de la coalición PRI y PVEM a diputados federales

En otros asuntos, la Sala Monterrey confirmó los resultados y entrega de constancias a diputados federales a la fórmula de la coalición PRI y PVEM en Torreón, Coahuila, y del PRI en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Al dictar sentencia de los juicios SM-JIN-69/2015 y SM-JIN-58/2015 y acumulado, los magistrados determinaron anular la votación de cuatro casillas en la elección en Nuevo Laredo, debido a que fueron integradas de forma incompleta o fungieron como funcionarios personas que no forman parte de la sección electoral. Asimismo, determinaron que contrario a lo señalado por el PAN en sus quejas, los candidatos no rebasaron el tope de gastos de campaña, pues los gastos correspondientes a espectaculares y distribución de “kit escolares” en el caso de Torreón, y de diversos cierres de campaña en Nuevo Laredo sí fueron informados y fiscalizados por la autoridad electoral. Aunado a que las pruebas ofrecidas por el PAN no resultan idóneas para acreditar las irregularidades que demanda. Cabe señalar, que la autoridad electoral concluyó que los gastos de dichos partidos y sus candidatos no excedieron el límite fijado como tope de gastos de campaña. En cuanto a la presunta compra de cobertura informativa en dos emisoras de televisión en Torreón, y una estación de radio en Nuevo Laredo, del análisis de las pruebas presentadas y constancias se puede concluir que la cobertura noticiosa obedeció a la actividad periodística de los comunicadores involucrados y no de adquisición de tiempos en radio y televisión. Además, los datos del monitoreo de la cobertura noticiosa por la autoridad electoral, permiten concluir que existieron condiciones de equidad por parte de los programas noticiosos tanto en Coahuila como en Tamaulipas. Por tanto, al no acreditarse las causales de nulidad de la elección por rebase de gastos y adquisición de cobertura informativa, se confirmaron las elecciones de diputados federales. 

Confirma la nulidad de la elección del ayuntamiento de Los Aldamas, Nuevo León

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Los Aldamas, en Nuevo León, y ordenó a la autoridad electoral convocar a elección extraordinaria.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-190/2015, los magistrados señalaron que contrario a lo señalado por el PRI en su queja, el tribunal analizó correctamente las pruebas y acreditó que Leticia Peña Cantú, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en Los Aldamas, fungió como representante del PRI en una casilla, actualizándose la causal de nulidad, pues conforme al criterio del Tribunal Electoral, la presencia de funcionarios de mando superior como representantes de partido en casillas genera una presunción de ejercer presión sobre el electorado. Al anularse la votación de una de las cinco instaladas, se actualizó la causal de nulidad de la elección debido a que representa el 20% de las mismas. Por ello, se confirmó la nulidad de la elección y la celebración de una extraordinaria.

En esta sesión, la Sala Monterrey concluyó la resolución de los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales a la elección de diputados federales de la segunda circunscripción electoral. Durante la cual resolvió 18 juicios de revisión constitucional, 12 juicios de inconformidad, 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 recursos de apelación, que hacen un total de 39 medios de impugnación, así como un incidente de calificación de votos reservados.

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