El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(Profepa) buscar y entregar información de los resultados de los monitoreos a las piletas de la
mina Buenavista del Cobre y los hechos en el perímetro a raíz del derrame de solución de
cobre acidulado al arroyo Tinajas, el 6 de agosto de 2014.
A través de una solicitud de información, un particular requirió al sujeto obligado los
resultados del monitoreo sistemático de los niveles de metales en piletas de lixiviación,
empresas de jales y pozos dentro del predio de Buenavista del Cobre, en Cananea, Sonora,
así como de los relativos al monitoreo perimetral de emisiones atmosféricas, gases, partículas
y especiación, con énfasis en metales, realizados luego del derrame de 40 mil metros cúbicos
de solución de cobre acidulado al arroyo Tinajas proveniente de las instalaciones de la mina.
En su primera respuesta, la Profepa pidió información adicional al particular y le señaló que la
información relativa al derrame está publicada en un micrositio alojado en la página de
Internet de la Semarnat. Agregó que no cuenta con los resultados del monitoreo sistemático
de niveles de metales en lixiviados y pozos y que en la atención del asunto participan otras
dependencias, como la Semarnat, la Conagua y Cofepris.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión que fue turnado a la ponencia de la
comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
El sujeto obligado reiteró su respuesta y
mencionó que ya antes había atendido solicitudes de información del recurrente relacionadas
con el asunto.
En el proyecto de resolución que se sometió a consideración del Pleno se determinó que la
Profepa fue omisa en remitir la solicitud de información a todas sus unidades administrativas
competentes para conocer de la misma, por lo que no cumplió con el procedimiento de
búsqueda descrito en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
El Instituto consultó el portal oficial del sujeto obligado y el micrositio “Fideicomiso Sonora”
ubicado en la página de la Semarnat, donde localizó el “Informe de “Resultados del Muestreo
y Análisis de Agua, Sedimentos y Biota de los Ríos Bacanuchi y Sonora contaminados por la
fuga proveniente de la mina Buenavista del Cobre de Cananea, hasta el 18 de septiembre de
2014” y el “Informe de la Comisión Presidencial para la atención inmediata y permanente de
los daños generados por el derrame de 40,000 m3 de sulfato de cobre en los ríos Sonora y
Bacanuchi, ocurrido el 6 de agosto de 2014”.
Del análisis de los documentos, así como de la normativa que rige al sujeto obligado, se
concluye que éste puede contar con resultados referentes a la solicitud, ello derivado de que
forma parte de la Comisión Presidencial, la cual se constituyó para la atención inmediata y
permanente de los daños generados por tal suceso, además de que cuenta con atribuciones
para realizar monitoreos para coadyuvar con otras dependencias y entidades.
La resolución señala que la Profepa en ningún momento acreditó que su Comité de
Información hubiera confirmado una declaratoria de inexistencia de la información,
debidamente fundada y motivada. Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la
respuesta del sujeto obligado y le instruyó a realizar la búsqueda exhaustiva de los resultados
de los monitoreos solicitados en la totalidad de unidades administrativas competentes.
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