miércoles, 5 de agosto de 2015

Emite Conapred cinco Resoluciones por Disposición obligatorias para particulares

Logotipo del Conapred.
 El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió sus primeras cinco resoluciones por disposición obligatorias para particulares, con las que sienta un precedente: "es obligación no sólo de las y los servidores públicos sino también de las y los particulares garantizar y respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, plasmado en el artículo primero constitucional".

Ello significa que todas y todos los prestadores de servicios no pueden poner condicionantes para brindar, negar o condicionar un servicio por alguna condición inherente a su personalidad como lo es: su preferencia sexual, apariencia física, su identidad y expresión de género.
En el presente año, el Consejo ha emitido cinco resoluciones por disposición por actos y prácticas sociales discriminatorias atribuidas a particulares, en el marco de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), colocándolas como las primeras que se aplican después de que se aprobó su reforma en 2014. 
Antes de esta reforma a la LFPED las resoluciones por disposición no se emitían en procedimientos de queja relacionados con particulares, a partir de estas modificaciones pueden emitirse esas resoluciones donde se imponen medidas destinadas a la reparación integral de las víctimas de violaciones al derecho a la no discriminación, entre ellas, aquéllas que conlleven a su no repetición.
Es decir que después de la publicación de esta reforma se logró que el procedimiento del Conapred entre particulares dejara de ser meramente conciliatorio para incluir otras etapas como la investigación y la emisión de resoluciones por disposición.
Entre estas resoluciones se encuentra la 03/2015 sobre 16 expedientes sobre presuntos casos de discriminación por homofobia, lesbofobia y transfobia, así como por apariencia física, cometidos por prestadores de servicios mercantiles en los estados de Sonora, Jalisco, Nuevo León, Colima, Distrito Federal, Baja California, Aguascalientes, Quintana Roo, Chiapas y Michoacán. Actos que restringieron, condicionaron, negaron o suspendieron la prestación de un servicio.
En los diversos casos, formulados por diferentes personas peticionarias, se muestra un patrón que demuestra que en los establecimientos mercantiles aún están presentes prejuicios y estereotipos, que violentan derechos, entre ellos, el relativo a la no discriminación, por motivos de preferencia sexual, identidad de género y apariencia física. 
En consecuencia, y con base en las atribuciones del Conapred dictó las siguientes medidas de reparación a los establecimientos mercantiles: 1) Una disculpa por escrito a las personas agraviadas por discriminación; 2) colocación de una placa donde conste el compromiso y obligación legal de no discriminar a persona alguna y ser una institución incluyente; 3) comunicación a todo el personal que labora en el establecimiento sobre el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación en contra de las personas clientas de los mismos; 4) modificación de la normatividad interna ya existente bajo una perspectiva de no discriminación, por apariencia física, preferencia sexual, identidad de género u otros motivos prohibidos de discriminación; y 5) implementación de una campaña en sus redes sociales, página web u otros medios de comunicación que utilicen los establecimientos, donde se promueva el derecho a la igualdad y la no discriminación. (Aquí puede consultar la resolución completa)
La resolución 05/2015 aborda un acto de discriminación por discapacidad, en el cual a una persona se le condicionó un servicio en instalaciones deportivas, en específico en un Centro Acuático, debido a su discapacidad intelectual. (Consulte la resolución aquí)
Por último las resoluciones 01/2015,02/2015, 04/2015, se refieren a casos de discriminación en el ámbito educativa por instituciones particulares, donde se condiciona o restringe el derecho a la educación por motivos como el embarazo, la apariencia física y la nacionalidad, sustentada en la aplicación de su normatividad interna, que no puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para consultar y conocer más sobre estos casos puede ingresar a las siguientes ligas: (Resolución 01, Resolución 02 yResolución  04 )
Para el Conapred es necesario redoblar los esfuerzos entre las autoridades y la sociedad en general para combatir prácticas sociales discriminatorias. La garantía y el respeto del derecho a la no discriminación no es un asunto de concesión sino una obligación constitucional no sólo para las personas servidoras públicas sino también de todas las y los particulares que viven y transitan por México.
Ligas de los textos completos de las resoluciones:
 
 
 
 

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