viernes, 7 de agosto de 2015

EL TEPJF DETERMINÓ QUE LA AUSENCIA DE DOS ESCRUTADORES NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN EN UNA CASILLA

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  • El Pleno resolvió interrumpir la vigencia de la jurisprudencia relativa a la integración de la mesa directiva de casilla
  • Asimismo, confirmó los resultados de la elección de diputados federales en diversos consejos distritales que fueron impugnados por el PT
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  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la recepción de votación y la realización del respectivo escrutinio y cómputo realizado en ausencia de dos escrutadores, no es motivo suficiente para anular la votación recibida en una casilla.

  • Por tanto, con fundamento en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), la Magistrada y los Magistrados determinaron, por unanimidad, la interrupción de la vigencia de la jurisprudencia con el rubro “Escrutadores. Su ausencia total durante la fase de recepción de la votación es motivo suficiente para considerar que la mesa directiva de casilla se integró indebidamente”.

  • Por unanimidad, el Pleno confirmó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito Federal y se avaló el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por MORENA.

  • La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno revocar la nulidad de la votación recibida en la casilla 3844 Básica, para el efecto de sumar dicha votación a los resultados del cómputo distrital modificado por la Sala Regional responsable y, al no haber cambio de ganador, confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas.

  • La Sala Superior, aprobó por unanimidad la propuesta de Alanis Figueroa de interrumpir el criterio contenido de la jurisprudencia 32/2002 con el rubro “Escrutadores. Su ausencia total durante la fase de recepción de la votación, es motivo suficiente para considerar que la mesa directiva de casilla se integró indebidamente”, a pesar de que la mesa directiva de casilla se integró solamente con el presidente y los dos secretarios. 

  • La juzgadora señaló que la falta de los escrutadores no se traduce en una afectación al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos. Además, en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios que integraron la mesa directiva, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes partidistas. Concluyó que debe prevalecer el principio de certeza de los actos públicos y el voto.

  • Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza resaltó que con esta resolución el organismo jurisdiccional está transitando de un formalismo entendible en años anteriores, a una progresividad en la protección del sufragio y de los derechos políticos de los electores. Además, precisó que la ausencia de los escrutadores no generó conflicto en la casilla, máxime que fue custodiada u observada por representantes de los partidos políticos.

  • El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la interrupción de la vigencia de la jurisprudencia permite privilegiar el voto ciudadano y garantizar una impartición de justicia menos formal, más sustantiva y apegada al marco jurídico, en el sentido de que haya total transparencia, seguridad y certeza jurídica en la recepción de los votos en la casilla. En este sentido, comentó que a pesar de que no estuvieron presentes los escrutadores, no se registraron incidencias y no hay ningún motivo que pueda generar la nulidad de la votación.

  • El magistrado Flavio Galván Rivera comentó que, en este caso los bienes jurídicos tutelados son el voto emitido por los ciudadanos y la voluntad de los electores para determinar quién ha de ser candidato triunfador y quién ha de representar sus intereses en el órgano correspondiente. De ahí que haya manifestado su coincidencia con el proyecto de sentencia ya que, en su opinión, “si todo estuvo en orden, salvo la integración de la mesa directiva de casilla y si toda la jornada electoral se llevó a cabo conforme a Derecho, la falta de uno o dos funcionarios de mesa directiva de casilla no debe ser razón suficiente para anular la votación”. 

  • El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza explicó que ante al marco jurídico actual se impone una visión de progresividad en la protección de derechos humanos y por ende, los tribunales constitucionales deben preservar el valor que corresponde al voto activo. En esa lógica, un examen objetivo del caso, lleva a considerar la necesidad de fijar una interpretación que tome en cuenta el conjunto de valores y principios que se vinculan con el derecho humano del voto activo. 

  • En ese sentido, precisó que la ausencia de los escrutadores, de conformidad con el contexto del caso, no deviene suficiente para actualizar la nulidad o determinar la existencia de una integración indebida de la mesa directiva de una casilla.

  • Se confirman resultados de la elección de diputados federales
  • Por otra parte, la Sala Superior confirmó 22 sentencias dictadas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, en las que validaron los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

  • El Pleno determinó que eran infundados e inoperantes los medios de impugnación interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), en contra de los resultados obtenidos en diversos consejos distritales ubicados en Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México, Durango, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Chiapas, Veracruz, Durango y Puebla. Por lo anterior, se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en sus respectivos distritos electorales.

  • Además, se confirmaron dos sentencias emitidas por la Sala Regional Guadalajara y Distrito Federal, en las que validaron los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 16 Consejo Distrital de Tlaquepaque, Jalisco, y en el 01 Consejo Distrital del INE, en la Delegación Gustavo A. Madero en el D.F., respectivamente.

  • La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno apartarse del criterio de la Sala Regional Guadalajara, sobre la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, en el décimo sexto distrito electoral en Tlaquepaque, Jalisco. Advirtió que no era adecuado fijar horarios, a partir de los supuestos de integración y sustitución de la mesa directiva de casilla, para establecer si se impidió a la ciudadanía votar en la casilla, pues tal criterio se traducía en un impedimento a la libertad del voto ciudadano. Señaló que se debe hacer un análisis particular de las incidencias ocurridas en cada casilla.

  • Revoca el TEPJF determinación del INE de concentrar recursos del PT en una sola cuenta bancaria
  • En otro asunto, la Sala Superior determinó que el INE carece de competencia para establecer que los recursos federales y estatales otorgados al PT, como parte de su financiamiento, sean concentrados en una sola cuenta bancaria. 

  • Ante ello, revocó el oficio del INE en el que informó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, sobre la apertura de la cuenta bancaria para la transferencia de prerrogativas locales a dicho partido, con motivo del procedimiento de liquidación aplicable en el supuesto de pérdida de registro y durante el periodo de prevención.

  • La magistrada y los magistrados resolvieron que la creación de la cuenta única en la fase de prevención provoca una intromisión indebida de la autoridad federal en la esfera estatal, ya que no se advierte la existencia de algún precepto jurídico que autorice u otorgue la facultad al Instituto, de exigir que las ministraciones de financiamiento público local que corresponden al PT en las 32 entidades federativas sean depositadas en una sola cuenta.

  • Además, se ordenó a la autoridad administrativa que modifique la leyenda “En proceso de liquidación” por la relativa a “Periodo de prevención”, hasta en tanto se determine, conforme a derecho, la situación jurídica del PT.

  • Se confirma multa al PVEM por incumplimiento de medidas cautelares
  • La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que impuso una multa al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con motivo del incumplimiento a las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, consistentes en la suspensión de la campaña de distribución de las tarjetas de descuentos "Premia Platino".

  • Inexistentes violaciones a la normativa electoral
  • En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la inobservancia a la normativa electoral denunciada en contra de diversos legisladores integrantes del grupo parlamentario del PVEM, consistente en la publicación de propaganda gubernamental de carácter electoral en desplegados de periódicos de circulación nacional, durante la campaña electoral correspondiente a la elección de diputados federales.

  • Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que si bien es cierto que, en este caso se viola el modelo de comunicación política no se sanciona para no incurrir en una acción que pudiera interpretarse como una veda o un intento de silenciar a una persona que quiere ir a las instancias interamericanas a denunciar que se le ha censurado con el modelo de comunicación política. 

  • Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación, 31 recursos de reconsideración, 6 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión que hacen un total de 69 medios de impugnación.

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