jueves, 30 de julio de 2015

LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ LA RESPUESTA DEL INE RELACIONADA CON LA DOBLE NACIONALIDAD DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la respuesta otorgada a un ciudadano por parte de la Unidad Garante de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que informó que en la pasada elección contendieron 22 candidatas y candidatos que cuentan con una doble nacionalidad, pero que el Instituto no tiene los certificados atinentes, debido a que no es un requisito indispensable de elegibilidad.

El Pleno determinó que el órgano responsable sí atendió la solicitud, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionada con los certificados de los candidatos y candidatas a diputados federales que cuentan con doble nacionalidad, al decretar la inexistencia de dicha información.

Asimismo, la Magistrada y los Magistrados resolvieron dejar a salvo los derechos del actor respecto de cualquier impugnación vinculada con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa electoral, incluyendo la Ley de Nacionalidad y cualquier norma aplicable.

El magistrado Manuel González Oropeza consideró que la petición del ciudadano fue satisfecha con la respuesta que la autoridad administrativa ofreció, por lo que tiene sus derechos a salvo de acuerdo con la normativa aplicable; es decir, no se especifica que éstos sólo se derivan de la Ley de Nacionalidad, sino que están a salvo sus garantías establecidas en la Constitución y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras. 

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar explicó que la litis se circunscribe a la petición, misma que se responde de manera correcta, es decir, no se tiene el documento que se solicita por lo que hace al derecho de acceso a la información. Explicó que la ciudadanía tiene derecho a pedir cualquier información de la autoridad pública, y todos los servidores del Estado están obligados a responder, como un mecanismo de rendición de cuentas individualizada, lo cual es muy sano y democrático.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el INE informó que 22 diputados electos tienen doble nacionalidad; sin embargo, la institución no cuenta con el certificado respectivo, de manera que se dio respuesta a la petición en los términos formulados.

En tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó su anuencia con el proyecto presentado, dado que se tuvo por satisfecho el requerimiento de información ciudadana.

Pues por un lado, se dio respuesta sobre el número de candidatos que contaban con doble nacionalidad y, a su vez, se decretó la inexistencia de la información que permitiera otorgar copia en versión pública de los certificados de nacionalidad mexicana.

En ese sentido, distinguió la solicitud de información que realizó el ciudadano y la competencia del órgano garante de transparencia del INE para darle respuesta, del debate alegado por el promovente con relación a qué órgano de dicho instituto corresponde verificar que las candidaturas que se encuentren en este supuesto, cumplan con el requisito de presentar un certificado de nacionalidad mexicana, según lo establece la Ley de Nacionalidad.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa compartió el sentido de confirmar la respuesta del Instituto respecto de la inexistencia de la información. Sin embargo, anunció la emisión de un voto con reserva al considerar que se deberían dejar a salvo los derechos del ciudadano peticionario para que proceda como él decida, sin vincularlos a la Ley de Nacionalidad.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó estar de acuerdo con “dejar a salvo los derechos del peticionario en cuanto a la materia exclusiva de su petición de acceso a la información, más aún en este caso se declaró inexistente la información solicitada”. Sin embargo, se apartó en el sentido de dejar a salvo los derechos del actor respecto de cualquier impugnación vinculada con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa electoral, incluyendo la Ley de Nacionalidad y cualquier otra norma aplicable. “Para mí está fuera de la litis, y no es el caso hacer esta reserva o dejar a salvo estos derechos”. El Magistrado anunció la emisión de un voto con reserva en el sentido de su intervención.

Se ordena investigar la presunta vulneración al principio de confidencialidad de datos personales
Por otra parte, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada reponer el procedimiento correspondiente a la presunta vulneración al principio de confidencialidad de datos personales de siete ciudadanos, con motivo de la entrega y distribución de diversos artículos promocionales, sin su consentimiento, en sus domicilios particulares por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El Pleno modificó la resolución emitida con anterioridad por dicha Sala Regional, al advertir que ésta no realizó una investigación exhaustiva para efecto de determinar si el partido político utilizó o no en forma indebida el Padrón Electoral, o bien, precisar cuál fue la base de la que se obtuvo tal información.

Necesario reponer procedimiento relacionado con la promoción personalizada de gobernadores
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada que reponga el procedimiento relacionado con la presunta existencia de promoción personalizada de los gobernadores de Veracruz y Estado de México, con motivo de la presunta adquisición con recursos públicos, de inserciones tipo "gacetillas", en diversos medios de comunicación impresos de circulación nacional y local, que promocionan el nombre, imagen y cargo de los referidos mandatarios.

El Pleno ordenó a la Sala Regional requerir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relacionada con la existencia de presuntos contratos celebrados entre los citados gobiernos con los medios de comunicación, con el fin de allegarse de los elementos necesarios que permitan esclarecer la existencia de los hechos denunciados.

Asimismo, ordenó la reposición del procedimiento relacionado con la indebida difusión de la propaganda gubernamental durante el desarrollo de las campañas electorales en el estado de Chiapas, con motivo de la publicación de notas periodísticas en la página de gobierno, retomadas por el "Diario de Chiapas".

El Pleno impuso una amonestación pública al Registro Nacional de Militantes del PAN
En otro tema, la Sala Superior determinó imponer como medida de apremio una amonestación pública al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional (PAN), debido a que no atendió la resolución de la Sala Superior relativa a la respuesta que debió dar a Juan Carlos Espina Von Roerich, militante panista, relacionada con la presunta afiliación masiva de ciudadanas y ciudadanos en Puebla.

Asimismo, confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del PAN, que declaró infundado el agravio relativo a la presunta afiliación de carácter corporativo al citado partido político en la esa entidad, de manera que no vulnera los principios de exhaustividad y congruencia.

Lo anterior, toda vez que el órgano partidista sí analizó la afiliación de militantes que se denunció como indebida y determinó que 7 mil 992 correspondieron a igual número de solicitudes que fueron recibidas en el Comité Directivo Municipal de ese partido político en Tehuacán, Puebla, de febrero a junio de 2014, a las cuales se anexó la respectiva copia de la credencial para votar y comprobante de capacitación.

Se confirman resultados de la elección de diputados federales
El Pleno de la Sala Superior confirmó 27 sentencias dictadas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, relacionadas con los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

En algunos casos, se determinó que era improcedente el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitado por el Partido del Trabajo (PT), y en otros se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en sus respectivos distritos electorales.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 35 recursos de reconsideración, 17 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 57 medios de impugnación.

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