29.04.2015
• SE
PRIVILEGIA LA SEGURIDAD DEL PÚBLICO Y DE LOS USUARIOS
• SÓLO PUEDEN
SER USADOS LEJOS DE LOS AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS
• LAS NUEVAS
NORMAS SON OBLIGATORIAS PARA TODOS
DEBIDO AL CRECIENTE USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS,
CONOCIDAS COMO DRONES, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES HA
ACTUALIZADO Y FORTALECIDO LOS CRITERIOS QUE REGULAN SU OPERACIÓN, A FIN DE
PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL PÚBLICO Y TAMBIÉN, POR SUPUESTO, DE LOS OPERADORES
DE ESAS AERONAVES.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC) DE
LA SCT EMITIÓ, EL PASADO 8 DE ABRIL, LA CIRCULAR CO AV 23/10 R2, QUE SUSTITUYE
LA EMITIDA EN EL 2010. ESTE DOCUMENTO ES DE OBSERVACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS
LOS OPERADORES CIVILES DE ESAS NAVES.
EL DOCUMENTO ESTABLECE LIMITACIONES AL USO DE
DRONES NO TRIPULADAS (LLAMADAS SISTEMAS DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA, RPAS)
SEGÚN SU PESO, PERO INCLUYE LIMITANTES VÁLIDAS PARA TODOS LOS EQUIPOS.
POR EJEMPLO, SIN IMPORTAR EL PESO, SÓLO PUEDEN SER
OPERADAS DURANTE EL DÍA, EN ÁREAS NO CLASIFICADAS COMO PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS
O PELIGROSAS, Y AL MENOS A 9.2 KILÓMETROS DE LOS AEROPUERTOS CONTROLADOS, A 3.7
KILÓMETROS DE LOS AERÓDROMOS NO CONTROLADOS, Y A 900 METROS DE LOS HELIPUERTOS,
Y NO DEBEN DEJAR CAER OBJETOS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS A PERSONAS O BIENES.
LA CIRCULAR DISTINGUE TRES TIPOS DE DRONES: DE
HASTA 2 KILOGRAMOS DE PESO, DE MÁS DE DOS A 25 KILOGRAMOS, Y DE MÁS DE 25 KG.
EN LOS TRES CASOS, LOS OPERADORES, SEAN PERSONAS FÍSICAS O MORALES, ESTÁN
OBLIGADOS A RESPETAR TODAS LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS FEDERALES Y
LOCALES APLICABLES.
SÓLO LOS RPAS QUE PESEN MENOS DE 2 KG PUEDEN SER
OPERADOS SIN NECESIDAD DE REQUERIR AUTORIZACIÓN DE LA DGAC, PERO SI SE USAN
PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DEBEN CONTAR CON UN SEGURO DE DAÑOS A TERCEROS,
ENTRE OTRAS CONDICIONANTES.
EN CUANTO A LOS QUE PESAN MÁS DE 2 KG, CUANDO SU
USO ES RECREATIVO, SÓLO PUEDEN SER USADOS DENTRO DE CLUBES DE AEROMODELISMO.
LOS DE USO COMERCIAL REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA DGAC. LAS LIMITACIONES SON
AÚN MÁS ESPECÍFICAS PARA OPERAR APARATOS DE MÁS DE 25 KILOGRAMOS DE PESO, QUE
SÓLO PUEDEN VOLAR EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES AUTORIZADOS POR LA DGAC, ADEMÁS
DE QUE SU OPERADOR DEBE CONTAR CON UNA LICENCIA DE PILOTO.
LA PUBLICACIÓN DE ESTA CIRCULAR FORMA PARTE DEL
ESFUERZO PERMANENTE DE LA SCT PARA ACTUALIZAR LA REGULACIÓN DEL SECTOR CONFORME
LOS AVANCES DE LA TECNOLOGÍA.
LA CIRCULAR COMPLETA ESTÁ DISPONIBLE EN LA PÁGINA
WEB DE LA SCT, MEDIANTE LA SIGUIENTE LIGA:
ÚLTIMA MODIFICACIÓN:
29.04.2015, 08:00 POR: COMUNICACIÓN
SOCIAL
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