El
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Economía (SE) buscar y dar a
conocer todos los movimientos que al 13 de marzo de 2015 se encontraban en
trámite y los cuales pueden modificar el estatus de los títulos de concesión minera
otorgados en Cananea, Sonora. La dependencia deberá especificar el tipo de
movimiento (cesión de derechos, arrendamientos, cambios de nombre, cambios de
titularidad, etcétera), la fecha y las partes involucradas.
En respuesta al
particular que solicitó esa información, la SE señaló que podía consultarla en
el Sistema de Administración Minera (SIAM), por lo que le proporcionó la liga
electrónica correspondiente. Inconforme, el solicitante presentó un recurso de
revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la Comisionada Presidenta,
Ximena Puente de la Mora, en el cual manifestó que la información de dicho
sistema está incompleta y desactualizada, razón por la cual no atendía su
solicitud.
Precisó que requería, en formato digital, las fuentes originales de
la información que alimenta las tarjetas disponibles en el SIAM y agregó que en
respuesta a una solicitud presentada con anterioridad, la dependencia le
proporcionó una base de datos similares a los ahora requeridos, en formato
Excel.
En alegatos, la SE aseguró que la información solicitada únicamente se
encuentra disponible en los formatos del SIAM y del Sistema Integral de
Información de Minas (SIDIGEM). Asimismo, manifestó que entregar la información
en formato Excel implicaría desviar recursos humanos y materiales para generar
un documento ad hoc, en razón de que existe un rezago de más de 700 asuntos en
la atención de los trámites de inscripción de actos y contratos en el Registro
Público de Minería.
Derivado de un requerimiento adicional de información,
formulado por la Comisionada Ponente a fin de contar con mayores elementos para
resolver el caso, la dependencia detalló que el SIDIGEM contiene información
relativa a actos, contratos y convenios debidamente inscritos que afectan la
titularidad de las concesiones mineras o de los derechos que de ellas derivan,
así como la inscripción de los títulos de concesión.
Al analizar el caso, la
Comisionada Puente de la Mora determinó que el SIAM no da repuesta al
requerimiento del particular, toda vez que dicho sistema es alimentado con la
información inscrita en el Registro Público de Minería, y el solicitante
precisó que requería aquella información que se encontraba en trámite y, por
tal motivo, no había sido inscrita en dicho Registro. Señaló que el Programa
Nacional de Desarrollo Minero 2001-2006, detalla que el SIDIGEM registra, de
manera inmediata, fecha y hora en la que se ingresa cada trámite, la agencia y
subdirección de minería en donde fue recibido y los datos generales del
solicitante.
En ese sentido, Ximena Puente concluyó que la información del
SIDIGEM da repuesta a la solicitud del recurrente. En relación con el argumento
de la SE, en el sentido de que no podía proporcionar la información en formato
digital, la Comisionada Ponente indicó que la dependencia al responder
solicitudes anteriores entregó información extraída del SIDIGEM, en formato
Excel, por lo que no advirtió impedimento alguno para que la proporcione en
dicho formato.
Al exponer el caso ante el Pleno, la Comisionada destacó la importancia
de conocer información como la solicitada, sobre todo, en el caso específico de
Sonora que, de acuerdo con los datos del Servicio Geológico Mexicano, en 2013
tuvo una participación del 31.80 por ciento en el Producto Interno Bruto
generado por la industria minero-metalúrgica, lo cual colocó a la entidad en el
primer lugar en este rubro, a nivel nacional. “Asimismo, vale la pena mencionar
que como parte del Plan de Acción 2013-2015 de la Alianza para el Gobierno
Abierto (AGA) se formuló el compromiso “Minería para todos”, que tienen entre
sus principales objetivos eliminar obstáculos para la transparencia, la
rendición de cuentas y el acceso a la información”, subrayó.
Por lo anterior, a
propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó
la respuesta de la SE y le instruyó una búsqueda exhaustiva en todas sus
unidades administrativas competentes, entre las que deberá incluir a la
Subdirección de Registro Público de Minería y la consulta al SIDIGEM, a fin de
que entregue al recurrente la información de su interés, es decir, todos
aquellos movimientos que, al 13 de marzo de 2015, se encontraban en trámite y
que, por tal motivo, no estaban inscritos en el Registro Público de Minería.
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