¿Créditos fiscales en términos del
artículo 69 del CFF?
C.P.C.
BENJAMÍN SALVADOR ROMERO ROGEL
WWW.CONTADURIAYDERECHO.COM.MX
El
Código Fiscal de la Federación de 1938, estableció las nuevas relaciones de la
justicia fiscal en nuestro país, a sus casi 77 años se ha convertido en el brazo
ejecutor de la recaudación de los ingresos para el Gobierno Federal, el SAT o
Servicio de Administración Tributaria. De ahí, que aplica que el nuevo pacto
social surgido de la Constitución de 1917, se construyó únicamente con la voz
de los vencedores, esto en la tinta del Maestro Felipe Tena Ramírez[1] .
A manera de ejemplo, a partir de esta figura, el Código Fiscal de la Federación
Vigente a partir del 2014, las personas
físicas y morales se enfrentan en sus obligaciones fiscales, ya no tan solo, a partir
de la INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; SINO AL CONTROL QUE RIGE EL ARTÍCULO 69 DEL CITADO
CÓDIGO. REPLANTEA LOS ESQUEMAS DE
JUSTICIA FISCAL Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACION DE PAGO DE LAS DISTINTAS
CONTRIBUCIONES QUE NOS RESULTEN APLICABLES A LO SIGUIENTE: “Que a partir del 1º. de
enero de 2014, los datos de los contribuyentes que incumplan con sus
obligaciones fiscales, serán publicados
en el portal del SAT”.
Por ende, las entidades gubernamentales del
Estado de Morelos que tienen créditos firmes[2]. Esto
es, que no interpusieron medio de defensa adecuado, se desistieron de este o
bien, se confirmó mediante resolución emitida por la autoridad administrativa
la validez legal del crédito, el porcentaje de los gobiernos municipales e Institutos del Gobierno del Estado de
Morelos, asciende a:
12 MUNICIPIOS Y 02 INSTITUTOS, CLASIFICADOS COMO “SIN TIPO DE SOCIEDAD”; ES
DECIR, DE UN TOTAL DE 32 MUNICIPIOS, INCLUYENDO LA CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS: REPRESENTA UN
PORCENTAJE DEL 37.50% DE MUNICIPIOS CATALOGADOS COMO “INCUMPLIDOS
CON SUS OBLIGACIONES FISCALES”
CONCLUSIONES
“A PRIORI” .- Surge el cuestionamiento de la violación al debido
proceso, la falta de justicia fiscal
oportuna y las reglas del juego poco claras sobre las consecuencias legales
para los servidores públicos que resulten de la aplicación en términos del propio artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación y su brazo ejecutor:
Servicio de Administración Tributaria o SAT. Deja claro dicho artículo 69 del CFF Vigente,
que existe reserva fiscal o secreto fiscal respecto de aquellos contribuyentes
que a juicio de la autoridad administrativa lo estime. Esto es violatorio a los
derechos del contribuyente respecto a los acuerdos y tratados internacionales
de los que México forma parte y a los principios democráticos de nuestra propia
Constitución.
Demostrar
las tesis de que los contribuyentes en nuestro país, ¿Consideren
que el pagar los impuestos y demás contribuciones, sean federales, estatales o
municipales, es el mejor camino para un crecimiento y desarrollo al nivel de
los países desarrollados pudiera ser afirmativa, si solo si, transitamos por un
camino más democrático e incluyente y la justicia tributaria sea la misma para
todos…?
O bien,
¿Por qué el rechazo de nuestras Instituciones
gubernamentales de no cumplir con sus obligaciones fiscales? ¿El dictamen
fiscal emitido por contador público sería una opción, si solo si, se cumple con
lo que se establece con alguno de los supuestos del artículo 32-A del
multicitado Código…?
Los países desarrollados, hoy analizan aspectos de equidad de género en sus presupuestos y no en el ingreso o la recaudación, sino en su
distribución; a diferencia en México, variables en discusión, son el ingreso
(recaudación), su presupuesto (distribución del gasto) y la deuda pública externa (crecimiento); e
indicadores como la sombra de la pobreza e entidades gubernamentales que
enfrentan a su economía a la revisión del SAT, pareciera que estamos en un
abismo sin fondo, que todo está retardado o suspendido o “delayed”….
¡¡Lo cierto es, que se requiere que México,
como Nación persiga un rumbo hacia el progreso económico y desarrollo
tecnológico y científico al nivel de los países desarrollados de la OCDE, del
cual cual se forma parte…!!
Excelente artículo, se ha llegado a este punto porque en nuestro país el que tiene menos es al que le toca pagar más, hace falta una buena administración de esta recaudación de impuestos contando con esto los contribuyentes estarían satisfechos y cumplirían en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales pero como no es así la autoridad se ha visto en la necesidad de tener que exhibir a los contribuyentes incumplidos, si se supiera con claridad a donde y en que son ocupados nuestros impuestos no habría necesidad de esto.
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