Solicita
se hagan valer estas violaciones a derechos fundamentales para que el Juez las
pueda tomar en cuenta La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la
Recomendación 13/2015 dirigida al Gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge
Angulo; al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel
Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo
Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a
la integridad personal, cometidas en agravio de un comunicador maya de esa
entidad federativa.
El
28 de agosto de 2014 el agraviado interpuso una queja ante la CNDH en la que
denunció amenazas por parte de dos personas, una de ellas servidor público,
quienes le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos
relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable
y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo,
que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto, evento que cubrió y difundió en
ejercicio de su libertad de expresión desde el día 16 de ese mes.
Señaló
que servidores públicos de esa entidad federativa lo inculparon de ser el
organizador de la manifestación y del bloqueo a las citadas oficinas, por lo
que como consecuencia de una denuncia de hechos el día 22 de dicho mes se
ejerció acción penal en su contra y de otras dos personas por el delito de
sabotaje y posteriormente fue detenido y recluido en la Cárcel Pública
Municipal. Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no
tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.
Con
objeto de probar la participación del comunicador en ese delito, la autoridad
consideró un peritaje de “criminalística de campo, fotografía, valuación y
extracción de información”, y cuatro testimonios.
Esta
Comisión Nacional analizó los anteriores elementos desde la perspectiva de los
Derechos Humanos y, a la luz de los criterios expuestos por organismos y
tribunales internacionales, llegó a la conclusión que son insuficientes para
imputar el delito de sabotaje y constituyen acciones desproporcionadas de la
autoridad ministerial que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de
quien documenta y difunde cuestiones públicas. Por otro lado, se tuvo por
acreditado que por la mañana del 31 de agosto de 2014 el agraviado fue golpeado
por otros internos en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto,
por lo que las autoridades que tenían a su cargo velar por su seguridad
vulneraron su derecho a la integridad personal.
De igual manera, en la Recomendación se
determinó que un servidor público emitió comentarios en la red social Twitter
que tuvieron como propósito estigmatizar y descalificar al agraviado por
documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público, y forman parte
de los actos que de conformidad con diversos organismos internacionales deben
ser investigados y, eventualmente, sancionados.
Por
ello, en su Recomendación la CNDH pidió al Gobernador de Quintana Roo instruir
al Procurador General de Justicia de esa entidad para que, en atención a las
violaciones a derechos humanos acreditadas y que han trascendido a la situación
jurídica actual del agraviado, se haga valer esta circunstancia en la causa
penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez
correspondiente.
También
se solicitó reparar el daño a la víctima; la implementación de cursos sobre la
relevancia de la libertad de expresión en esa entidad federativa y colaborar
con la CNDH en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante
los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados
y de quien resulte responsable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario